El abogado penalista Carlos Caro Coria, afirmó que la norma que establece la vigilancia electrónica permitirá modernizar el proceso penal y la ejecución penitenciaria, a la vez que, dijo, permitirá la aplicación de los mecanismos de despenalización para casos que no tengan tanta trascendencia jurídico – social.
“Se está modernizando todo, se está modernizando el proceso penal, porque se puede aplicar a un procesado y no hace falta que la persona esté condenada, se está modernizando la ejecución penitenciaria, porque una persona puede salir de prisión más rápido y se está modernizando también la propia ejecución de la sentencia”, indicó.
Caro refirió que la incorporación de los brazaletes electrónicos en el Código Procesal Penal y el Código de Ejecución Penal, es un instrumento “muy potente” desde el punto de vista de la protección de la persona humana.
“Tengo una valoración, desde el punto de visto jurídico penal procesal positiva, porque acá lo que hay que poner en la balanza es todo el tema relativo a la dignidad de la persona que está debidamente cautelada por la ley”, manifestó.
Agregó, que según esta norma, no se obligará a una persona a portar el brazalete electrónico “en contra de su voluntad”.
En ese sentido, sostuvo que, como norma moderna, permitirá la aplicación de los mecanismos de despenalización para los casos de delitos menores, pues, la norma establece que tanto quienes accedan a este beneficio, tanto procesado como condenado, no pueden tener una pena mayor de 6 años.
“Estamos ante una medida que tiene muchas posibilidades, por un lado esta el caso del procesado que en vez de ir a prisión puede de oficio, ante el juez o ante pedido de parte, solicitar que se le imponga una medida de vigilancia electrónica. (Además) Es menos lesiva de la libertad que una puesta en prisión”,añadió.
En cuanto a las críticas surgidas ante el anuncio y la posterior aprobación de la vigilancia electrónica, el también profesor de derecho penal señaló que dichas expresiones “parte de un desconocimiento absoluto a la legislación penal y procesal”.
“Porque esta ley no obliga al juez a aplicar la vigilancia electrónica, ni al juez, ni al imputado, ni a la sociedad. Es una posibilidad legal. Porque ante la posibilidad de un caso de delito grave (el juez) la podrá denegar tranquilamente, así el delito no supere los 6 años”, subrayó.
Por último, explicó que esta norma requiere de un Reglamento que ya está trabajando el Ministerio de Justicia.
Fuente: Andina
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario